Circular: Se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla en los puestos de trabajo y zonas comunes donde no sea posible mantener las distancias de seguridad y ventilación

Estimados compañeros:

Como saben, la pandemia sigue estando entre nosotros, y aunque sus características nada tienen que ver con su inicio, debido a la alta cobertura vacunal que se ha registrado; lo cierto es que debemos seguir siendo responsables, tanto para garantizar la seguridad y salud de todos, como la continuidad del servicio, en nuestro caso.

Por este motivo, y tras la aprobación y publicación en el BOE del RD 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en que se establece que la regla general es la suspensión de la obligación de la mascarilla; especificando además que son los responsables en materia de prevención de riesgos laborales de las empresas quienes podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o determinados espacios de los centros de trabajo, a este respecto; la empresa nos hace saber lo siguiente:

Los espacios referidos son:

  • Oficinas compartidas en tanto no se garantice la ventilación cruzada, es decir puertas y ventanas abiertas, de dimensiones reducidas (Atención Telefónica, CCI, RRHH, Administración, etc.)
  • Aseos y vestuarios sin ventilación natural.
  • Vehículos de uso compartido, si no se mantienen las ventanillas abiertas en todo momento.
  • Lugares señalizados.

Igualmente será obligatorio en:

  • Reuniones que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m y la ventilación, siendo recomendable en cualquier caso.
  • Personas con sintomatología compatible con la COVID 19 (fiebre, tos, estornudos, dolor de cabeza, dolor de garganta,…). Se recuerda que en este caso de debe hacer uso obligatorio de mascarilla en todo momento.

Así mismo, se recomienda el uso permanente a aquellos trabajadores de especial vulnerabilidad, es decir, mayores de 60 años, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca, o embarazadas, y en general en los espacios cerrados en lo que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

Debemos recordar, igualmente, el mantenimiento de aquellas medidas ya implementadas como:

  • Ventilación
  • Distancia de seguridad
  • Medidas de higiene

Incidir en la existencia de puestos de trabajo cuya evaluación de riesgos ya determinaba, anteriormente a la COVID 19, el uso de mascarillas de seguridad para la realización de determinadas tareas, por lo que se debe seguir haciendo uso de las mismas en cualquier caso, con las características establecidas en la propia evaluación de riesgos del puesto.

Visitas ajenas a la empresa

Por otro lado, el Servicio de Prevención confirma que los visitantes, como clientes y abonados que acuden a realizar gestiones en nuestras oficinas, no están obligados a llecar puesta la mascarilla, aunque se recomienda su uso en puestos de atención al abonado (no siendo obligatorio dada la configuración de los mismos).

¡A cuidarnos compañeros, es lo que nos toca! Esto sigue siendo una responsabilidad de todos, para el beneficio de todos.